Las menciones en la DOC Priorat

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En la DOC Priorat se podrán utilizar las siguientes menciones, siempre que se respeten las condiciones estipuladas por el reglamento del Consell Regulador:

 

El término crianza se podrá utilizar cuando el proceso de envejecimiento sea el que se detalla a continuación:

  • Los vinos tintos habrán de tener un proceso de envejecimiento de dos años naturales de duración. Este proceso tendrá una permanencia mínima en bota de madera de roble de seis meses.
  • Los vinos blancos y rosados habrán de tener un proceso de envejecimiento no inferior a dieciocho meses, con una permanencia mínima en bota de madera de roble de seis meses.

 

El término reserva se podrá utilizar cuando el proceso de envejecimiento sea el que se detalla a continuación:

  • Los vinos tintos habrán de tener un proceso de envejecimiento de duración no inferior a los trenta y seis meses, con una permanencia mínima en bota de madera de roble de doce meses.
  • Los vinos blancos y rosados habrán de tener un proceso de envejecimiento de duración no inferior a los veinticuatro meses, con una permanencia mínima en bota de madera de roble de seis meses.

 

El término gran reserva se podrá utilizar cuando el proceso de envejecimiento sea el que se detalla a continuación:

  • Los vinos tintos habrán de tener un proceso de envejecimiento con una permanencia mínima en bota de madera de roble no inferior a veinticuatro meses y un envejecimiento en botella de treinta y seis meses como mínim.
  • Los vinos blancos y rosados habrán de tener un proceso de envejecimiento no inferior a los cuarenta y ocho meses, con un envejecimiento en bota de madera de roble de, como mínimo, seis meses.

 

Período mínimo de envejecimiento
Período mínimo en bota de madera de roble
Período mínimo en botella
Crianza Vinos tintos
2 años
6 meses
Vinos blancos y rosados
18 meses 6 meses
Reserva Vinos tintos
36 meses 12 meses
Vinos blancos y rosados 24 meses 6 meses
Gran Reserva
Vinos tintos
24 meses 36 meses
Vinos blancos y rosados 48 meses 6 meses

 

 

En todos estos procesos de envejecimiento las botas de madera de roble habrán de tener una capacidad máxima de 600 litros.

Para la utilización del término vino de guarda en la presentación de los VQPRD, los vinos negros hbrán de haber tenido una permanencia mínima de 12 meses en envase de madera de roble. Finalizado este período se embotellarán para ser comercializados.

Para la utilización del término vino de finca hará falta que el vino sea producido en un entorno determinado, de extensión inferior al término municipal pero que podrá abarcar parcelas limítrofes de más de un municipio con características propias. Cada vino de finca estará identificado por la parcela o subparcelas de las que procede y el propietario de éstas habrá de ser el propio elaborador. El vino de finca se designará con el nombre de la finca correspondiente.